Quienes somos

 

Asociación de Desarrollo Rural, Gorbeialde

La Asociación de Desarrollo Rural “Gorbeialde”, asociación sin ánimo de lucro, se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1.988, de 12 de febrero, de asociaciones, aprobada por el parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en el Art. 9 del estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Asociación de Desarrollo Rural que tiene como fines,  la mejora de las condiciones de vida y dotación de servicios a la población rural y en especial, servir de cauce de participación y colaboración entre todos aquellos sectores implicados en el desarrollo rural y la administración local de la comarca, en la elaboración y ejecución de Programas de Desarrollo Rural, en virtud de la Ley 10/ 1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.

“Ley 10/1998 de 8 de Abril de Desarrollo Rural”

Esta Ley, es una de las principales actuaciones en materia de Desarrollo Rural que se proponen en el “Plan de Actuación para el desarrollo integral del medio rural vasco 1997-2000” (Departamento Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco), y como fin último garantizar la pervivencia de las zonas rurales de la CAPV como parte fundamental de la idiosincrasia del País, apostando por la pervivencia de los municipios rurales y por tanto, incidiendo especialmente en la necesidad de promover la competitividad del sector primario, la diversificación de la actividad y en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de estas zonas.

Sus principales metas son:

  • La definición de los objetivos que deben orientar las actuaciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo rural.
  • El establecimiento del marco normativo en el que han de desarrollarse las políticas orientadas de manera específica al desarrollo de las Zonas rurales
  • La determinación de los instrumentos que permitan acomodar con las citadas políticas el resto de políticas y actuaciones administrativas que tengan incidencia en la consecución de los objetivos del desarrollo rural que se establece en la Ley.

Los objetivos de la Ley 10/1998 de Desarrollo Rural, de cara a mantener su carácter integral son:

  1. Ordenación de Territorio:
    1. Adecuacion de los instrumentos de ordenación de territorio y úrbanisticos a las necesidades de las zonas rurales.
    2. Dotación de servicios e infraestructuras y diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales.
    3. Protección de los valores agrarios, forestales y naturales.
  2. Agricultura y silvicultura:
    1. Conservación y optimización del aprovechamiento de tierras infrautilizadas y recursos naturales. Adecuada articulación territorial.
    2. Diferenciación y promoción de la producción agrícola-ganadera.
    3. Incorporación de jóvenes a la agricultura. Relevo generacional.
    4. Formación técnico empresarial del sector, transferencia tecnológica y utilización de nuevas tecnologías de la información.
    5. Asociacionismo cooperativismo y articulación sectorial.
    6. Desarrollo de la industria agroalimentaria como base para maximizar el valor añadido de la producción agraria.
  3. Diversificación del tejido económico y creación de empleo.
    1. Creación de empleo en el medio rural e igualdad de oportunidades.
    2. Desarrollo y ocupación del suelo industrial en el medio rural.
    3. Propiciar la instalación de pymes.
    4. Condiciones laborables y calidad de empleo rural.
  4. Educación y cultura.
    1. Acceso de la población de las zonas rurales a la oferta educativa.
    2. Mejorar la calidad de la enseñanza en el medio rural.
    3. Adecuación de la formación profesional y ocupacional para la obtención de mano de obra cualificada.
    4. Oferta de equipamientos culturales, educativos y deportivos.
    5. Conocimiento, valorización y difusión de la cultura rural.
  5. Sanidad.
    1. Acceso de la población de las zonas rurales al servicio sanitario.
    2. Acceso de la población de las zonas rurales al servicio farmacéutico.
  6. Vivienda.
    1. Desarrollar una política de vivienda adaptada a las peculiaridades y oportunidades del medio rural, de calidad y baja densidad, que lo haga atractivo como lugar de residencia habitual, evite la especulación y favorezca al acceso de los jóvenes del medio rural a la vivienda.
  7. Infraestructuras.
    1. Acceso de la población rural al trabajo, servicios, formación, ocio, relaciones sociales, consumo, … mediante el desarrollo de infraestructuras necesarias.
    2. Desarrollo de infraestructuras básicas; electrificación, abastecimiento de aguas, saneamiento, gas, telefonía y regadío. Desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones como base para las actividades económicas y servicios en las zonas rurales.
    3. Garantizar los derechos de los ciudadanos a la igualdad de oportunidades en cuanto a los servicios.
  8. Medioambiente.
    1. Valorización del desarrollo de la comarca en términos de sostenibilidad.
    2. Acciones y programas de prevención, protección y restauración del medioambiente.
    3. Protección de la biodiversidad, con especial atención a la agrodiversidad, la conservación y recuperación de especies y razas autóctonas.
  9. Turismo.
    1. Análisis del turismo rural como alternativa a la demanda creciente de actividades de ocio y como vía para la promoción de la comarca.
    2. Ordenación del turismo rural de una manera sostenible.

Para ello esta Ley establece la creación o definición de tres instrumentos o estructuras básicas de actuación:

1. Los Programas de Desarrollo Rural (PDR)

Instrumentos de análisis y planificación de las comarcas rurales de la CAV, que se convertirán en la base de trabajo para la articulación de las actuaciones a desarrollar en cada una de ellas por parte de las Administraciones Públicas.

Con ellos se pretende poner en marcha un proceso gradual y paulatino de revitalización socio-económica en el que –partiendo del conocimiento y asunción de las especificidades de las distintas Zonas rurales del País Vasco– se definan las estrategias y actuaciones concretas que es preciso desarrollar con el objetivo último de promover el desarrollo integral de la comarca o Zona rural considerada, con la participación activa de los habitantes de la comarca y la actuación conjunta y coordinada de los distintos agentes públicos y privados.

2. LANDABERRI. Órgano de Coordinación y colaboración interinstitucional

La constitución de un órgano de coordinación y colaboración interinstitucional en materia de desarrollo rural, erigiéndose en el foro natural de encuentro y discusión de las políticas con incidencia en el medio rural.

Asimismo se contempla la creación de LANDARABA, LANDABIZKAIA y LANDAGIPUZKOA, con carácter de órganos de coordinación y colaboración interinstitucional en materia de desarrollo rural, en los diferentes Territorios de la CAV.

3. Asociaciones de Desarrollo Rural (ADR)

Se establecen las A.D.R. como instrumento de participación y colaboración de los diferentes agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural a nivel comarcal.

La aprobación de esta Ley y el desarrollo de los tres pilares básicos en los que se sustenta la misma, representa la creación de un marco de referencia privilegiado para la Planificación y Desarrollo de Actuaciones en materia de Desarrollo Rural.

Durante los últimos años, las diferentes Administraciones vascas con competencias en materia de Desarrollo Rural, han venido desarrollando otra serie de planes, normativas y legislación cuyos principios y filosofías coinciden con las de la propia Ley, a través de los cuales se ha logrado la creación de estructuras de apoyo y la inversión de Fondos, tanto propios como de la UE, para el apoyo a actuaciones de desarrollo socio-económico en nuestro entorno rural.

  • Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) 2000-2006.
  • Iniciativa Comunitaria LEADER +
  • Decreto 158/2002 de 25 de Junio sobre régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
 

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